Por Anell Melissa Balabarca Albino[1]
En
julio de 2017, se aprobó la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición
Oral e Interculturalidad, después de un proceso de consenso entre veintidós
entidades del sector público y dos organizaciones indígenas, además de los
aportes de expertos de otros países. Este proceso estuvo también a disposición
de los ciudadanos a través de una plataforma virtual donde se podían escribir
aportes del borrador del documento, este se presentaba en español y ocho
lenguas originarias. Posteriormente, en agosto del mismo año, después de la
aprobación de la Política Nacional por parte del Consejo de Ministros, el presidente
Pedro Pablo Kuczynski suscribió el Decreto Supremo 005-2017-MC, que aprueba la
Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.
Se
plantea como problema principal el funcionamiento monolingüe de los servicios
del Estado peruano; es decir, no se consideran a las lenguas originarias en la
administración pública, ni los derechos lingüísticos en el marco normativo de
los servicios públicos, además de la discriminación lingüística y cultural que
sufren las personas que pertenecen a una comunidad originaria. Estos problemas se tratan de revertir a
partir del ejercicio de los derechos lingüísticos, donde se tiene en cuenta el
uso de la lengua originaria en espacios públicas y servicios del Estado,
recibir educación en su lengua materna y utilizar terminología (topónimos,
nombres) en su lengua originaria. La predominancia de la lengua y la
planificación lingüística también son tomadas en cuenta para el diseño de esta
Política Nacional.
De
manera general, esta política tiene como finalidad revalorizar las lenguas a
través de los servicios del estado de todos los niveles de gobierno para
garantizar el correcto funcionamiento de los derechos lingüísticos de las
comunidades donde prime una lengua originaria, además del español. Pero esto no
es lo único que debemos conocer sobre la Política Nacional recientemente
aprobada.
Lo
primero que debemos considerar es que su base normativa está ejecutada en base
a el Convenio 169 de la OIT, la declaración de las naciones unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, la convención para la salvaguarda del
patrimonio cultural inmaterial, la constitución política de 1993, la ley n°
29735 y el artículo 4 del decreto supremo N° 004-2016-MC; todas ellas tienen
como fin la preservación y difusión de las lenguas indígenas.
Maneja
como base fundamental tres conceptos: lenguas originarias, tradición oral e
interculturalidad. Las lenguas indígenas u originarias son concebidas como toda
lengua anterior a la difusión del español y que aún son utilizadas en
territorio nacional, además son consideradas “vehículo de transmisión de
conocimiento y prácticas de un pueblo”. Por su parte, la tradición oral se
conceptualiza bajo las consideraciones tomadas por la ley n° 29735 y la
convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, así, es
definida como principal creadora de espacios para la transmisión
intergeneracional de conocimiento, que además ayuda en la preservación de la
lengua originaria. Mientras que la interculturalidad es considerada como un
proceso que, además de contribuir en la comunicación de personas o comunidades
con conocimientos culturales y tradiciones distintas, permite la revalorización
de la identidad propia del pueblo.
Además,
se plantean seis ejes de los que se parten para la planificación de los
lineamientos que serán ejecutados posteriormente: La gestión pública y
prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística; el uso,
visibilización y reconocimiento de las lenguas indígenas u originarias; la
disminución de la discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias; la
salvaguarda de la tradición oral y la identidad cultural de los pueblos
indígenas u originarios; la revitalización
recuperación de las lenguas indígenas u originarias; y finalmente, el
desarrollo de las lenguas indígenas u originarias.
Lo
mencionado anteriormente va a continuar con el trabajo ya realizado por el
Estado en favor de la revalorización y difusión de las lenguas originarias en temas de políticas
públicas. Así, por ejemplo, el RENIEC ha implementado registros civiles
bilingües en las lenguas jaqaru, aimara, awajun, wampis y shipibo-konibo,
además de sus actas oficiales en versiones bilingües. Por su parte, el MINEDU
ha contribuido con la implementación y distribución de material escolar en 23
lenguas originarias, en la elaboración de materiales educativos en 10 lenguas originarias; además se han
normalizado 37 lenguas originarias, y están en proceso de consenso otras 4. El
instituto nacional de radio y televisión esta transmitiendo en señal abierta
dos noticieros en lenguas originarias: Ñuqanchick
(quechua) y Jiwasanaka (aymara).
Desde el instituto de la amazonía peruana, en colaboración con el MINCU, se ha
lanzado aplicativos móviles para la enseñanza de lenguas originarias a los
niños de las comunidades.
En
ese sentido, ha sido un paso importante la elaboración y aprobación de la
Política Nacional de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad por parte del Estado,
esto ratifica su compromiso con las comunidades originarias y la protección a
su cultura y por tanto a su lengua originaria. Sin embargo, es deber de las
organizaciones indígenas y ciudadanos sostener la aplicación de esta Política
Nacional.
Referencia
Ministerio de Cultura
de Perú (2017). Política Nacional de
lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Recuperado de http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-politica-nacional-de-lenguas-decreto-supremo-n-005-2017-mc-1553001-6/
[1] Estudiante de 10º ciclo de
Lingüística de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Expositora en la
Expolingüística 2016, organizado por la E. A. P. de Lingüística (UNMSM). Entre
sus temas de interés de investigación se encuentran la sociolingüística,
políticas lingüísticas y planificación lingüística.
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